Depositos internacionales
Depósito: Art. 76. Depositarios de los tratados. 1. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.
2. Las funciones del depositario de un tratadoson de Carácter internacional y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del depositario.
Funciones del depositario:Art. 77. Funciones de los depositarios. 1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:
a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido:
b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos deltratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;
c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;
d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y,de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate;
e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;
f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos deratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en rigor del tratado;
g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;
h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.
2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestióna la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada.
Registro: en el Pacto de la SN rige el ppio político de la diplomacia abierta.
Registro y publicación: todos los trat concluidos por un miembro de la organización deberán ser registrados por el secretario y publicados por él. No seránobligatorios antes de su registro.
Art. 102 de la Carta de las NU: 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme alas disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de laspartes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.
69. Consecuencias de la nulidad de un tratado. 1. Es nulo un tratado eusa nulidad quede...
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