Depreciación de actrivos fijos

Páginas: 5 (1175 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2010
Leyes Especiales Que Otorgan un Tratamiento Distinto

Al Porcentaje de Depreciación

Existen diversas leyes especiales que otorgan un tratamiento distinto al porcentaje de depreciación fijado por el inciso b del articulo 22 del Reglamento Impuesto a la Renta entre las principales podemos señalar las siguientes:

1. - Beneficios para la Promoción a la inversión Privada en Predios deArrendamiento.-

Según el Decreto legislativo 709 el Gobierno estableció mediante este decreto legislativo las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en predios para arrendamiento.

En el Articulo 8 del presente decreto legislativo se establece que las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría y las personas jurídicas podrán depreciar hasta un máximodel 10% anual, las inversiones que efectúen en la adquisición y /o construcción /o remodelación de viviendas para alquiler.

2. - Depreciación Especial para aves Reproductoras.-

El Gobierno mediante el Decreto Supremo 037-2000 publicado el 20 de abril del año 2000 preciso que no es aplicable a las aves reproductoras la taza de depreciación establecida en el numeral 1) del inciso b)del articulo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, ni tampoco la señalada en el numeral 6) del reglamento del Impuesto al renta y sus Modificatorias.

Mediante la Resolución de Superintendencia 018-2001/SUNAT publicada el 30 de Enero del 2001, se preciso que debería fijarse en un 75% el Porcentajemáximo de depreciación anual aplicable a las gallinas.

3. - Beneficios Especiales Hostales y Servicios Turísticos.-

Mediante el Decreto Legislativo N° 820 del 23 de Abril de 1996 sé exonero del Impuesto mínimo a la Renta e Impuesto Predial a las empresas de Servicios de Hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes de finalizar el año 1998 y también el presente DecretoLegislativo indico de que esta empresas podrán depreciar a razón del 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas.

Para las empresas ubicadas fuera de la provincia de Lima estos beneficios tendrán una vigencia de (5) cinco años a partir del inicio de sus operaciones, para las empresas ubicadas dentro de la provincia de Lima y Callao el plazo de la vigencia deestos beneficios es de (3) tres años contados a partir del inicio de sus operaciones.

Mediante el Decreto Supremo N° 089-96-EF Publicado el 12 de Setiembre de 1996 se preciso que se considera empresa de establecimiento de Hospedaje a las comprendidas en el Articulo N° 1 del Decreto Supremo N° 012-94-ITINCI.

También el presente Decreto Supremo preciso que los beneficios establecidos en elDecreto Legislativo N° 820, se aplicara de la siguiente manera:

- Las Empresas que inicien sus operaciones antes del 31 de Diciembre de 1998, estarán exonerados del Impuesto Mínimo a la Renta e Impuesto Predial.

- Las Empresas que amplíen sus operaciones antes del 31 de Diciembre de 1998, estarán exoneradas del Impuesto Mínimo a la Renta y el impuesto Predial que corresponda a lasampliaciones efectuadas.

- La taza del 10% se aplicara a los bienes inmuebles existentes al inicio de sus operaciones y a las que son materia de ampliación de operaciones estando los demás bienes sujetos a lo Dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para efectos de lo establecido en esta norma legal no se considerarán como empresas que inicien sus operaciones aquellasque:

- Hubieran sido constituidas por fusión o división de sociedades ya existentes; o

- Adquieran bienes inmuebles que formen o hayan formado parte de activo fijo de empresas de servicio de establecimiento de hospedaje.

En estos casos dichas empresas solo gozaran de los beneficios tributarios otorgados a las empresas que amplíen sus operaciones, en tanto realicen actividades...
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