Depreciación de actrivos fijos
Al Porcentaje de Depreciación
Existen diversas leyes especiales que otorgan un tratamiento distinto al porcentaje de depreciación fijado por el inciso b del articulo 22 del Reglamento Impuesto a la Renta entre las principales podemos señalar las siguientes:
1. - Beneficios para la Promoción a la inversión Privada en Predios deArrendamiento.-
Según el Decreto legislativo 709 el Gobierno estableció mediante este decreto legislativo las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en predios para arrendamiento.
En el Articulo 8 del presente decreto legislativo se establece que las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría y las personas jurídicas podrán depreciar hasta un máximodel 10% anual, las inversiones que efectúen en la adquisición y /o construcción /o remodelación de viviendas para alquiler.
2. - Depreciación Especial para aves Reproductoras.-
El Gobierno mediante el Decreto Supremo 037-2000 publicado el 20 de abril del año 2000 preciso que no es aplicable a las aves reproductoras la taza de depreciación establecida en el numeral 1) del inciso b)del articulo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, ni tampoco la señalada en el numeral 6) del reglamento del Impuesto al renta y sus Modificatorias.
Mediante la Resolución de Superintendencia 018-2001/SUNAT publicada el 30 de Enero del 2001, se preciso que debería fijarse en un 75% el Porcentajemáximo de depreciación anual aplicable a las gallinas.
3. - Beneficios Especiales Hostales y Servicios Turísticos.-
Mediante el Decreto Legislativo N° 820 del 23 de Abril de 1996 sé exonero del Impuesto mínimo a la Renta e Impuesto Predial a las empresas de Servicios de Hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes de finalizar el año 1998 y también el presente DecretoLegislativo indico de que esta empresas podrán depreciar a razón del 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas.
Para las empresas ubicadas fuera de la provincia de Lima estos beneficios tendrán una vigencia de (5) cinco años a partir del inicio de sus operaciones, para las empresas ubicadas dentro de la provincia de Lima y Callao el plazo de la vigencia deestos beneficios es de (3) tres años contados a partir del inicio de sus operaciones.
Mediante el Decreto Supremo N° 089-96-EF Publicado el 12 de Setiembre de 1996 se preciso que se considera empresa de establecimiento de Hospedaje a las comprendidas en el Articulo N° 1 del Decreto Supremo N° 012-94-ITINCI.
También el presente Decreto Supremo preciso que los beneficios establecidos en elDecreto Legislativo N° 820, se aplicara de la siguiente manera:
- Las Empresas que inicien sus operaciones antes del 31 de Diciembre de 1998, estarán exonerados del Impuesto Mínimo a la Renta e Impuesto Predial.
- Las Empresas que amplíen sus operaciones antes del 31 de Diciembre de 1998, estarán exoneradas del Impuesto Mínimo a la Renta y el impuesto Predial que corresponda a lasampliaciones efectuadas.
- La taza del 10% se aplicara a los bienes inmuebles existentes al inicio de sus operaciones y a las que son materia de ampliación de operaciones estando los demás bienes sujetos a lo Dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para efectos de lo establecido en esta norma legal no se considerarán como empresas que inicien sus operaciones aquellasque:
- Hubieran sido constituidas por fusión o división de sociedades ya existentes; o
- Adquieran bienes inmuebles que formen o hayan formado parte de activo fijo de empresas de servicio de establecimiento de hospedaje.
En estos casos dichas empresas solo gozaran de los beneficios tributarios otorgados a las empresas que amplíen sus operaciones, en tanto realicen actividades...
Regístrate para leer el documento completo.