Derecho administrativo

Páginas: 6 (1402 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2012
SOLUCIÓN PROPUESTA AL CASO PRÁCTICO

CUESTIONES PROCESALES

Recurso Contencioso-administrativo especial: (art. 114 y ss. LJCA)

Legitimación: el grupo de los ciudadanos marroquíes ostentan un interés legítimo (art. 13.1 y 21.2 CE) ya que son los que están directamente afectados al vulnerase sus Derechos Fundamentales, concretamente el derecho de reunión regulado por el art. 21.1,el derecho de reunión pacifica sin armas se concibe como una libertad de la que son titulares todas las personas con independencia de su nacionalidad.
Objeto:
Plazo: Según el art. 115.1 de la LJCA, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo especial será de diez días. El presente recurso se encuentra fuera del plazo, puesto que los recurrentes habían interpuesto elrecurso casi un mes después desde que el Delegado de Gobierno comunicó su contra en cuanto a su derecho de reunión.
(4-06-10 / 2-07-10)
Tras el análisis de las cuestiones procesales debe concluirse que el recurso debe ser inadmitido (por expiración del plazo).

CUESTIONES MATERIALES

Titularidad de los Derechos Fundamentales en España por los extranjeros:

Los titulares de losderechos fundamentales son las personas físicas individuales en cuanto tales; si es persona tiene dignidad humana y si la tiene, determinados derechos inherentes a la misma le van a corresponder, art. 10 de la CE.
La Constitución Española dispone un régimen específico de titularidad de los derechos a lo largo del titulo I, referido a los extranjeros. El régimen general aparece en el Art. 13.1 dela CE del régimen de extranjeros, el cual dice que los extranjeros gozarán de libertades públicas etc.. mientras que el 13.2 da una singularidad respecto a lo que se recoge en el Art. 23 CE, y hace una reserva a los españoles (derecho se sufragio general).
En la STC 107/84 , se afirma que si están esos derechos en la Constitución, son para los que viven el territorio español, con independencia desu nacionalidad, en tanto en cuanto esos derechos respeten la dignidad humana. Eso no quiere decir que cuando la Constitución determina que ciertos derechos corresponden a los españoles, no pueda el legislador establecer distinciones respecto del goce de esos derechos entre los españoles y los extranjeros, muy en particular, por ejemplo, con el derecho del trabajo.

Por todo ello, es precisodecir que los extranjeros por el mero hecho de ser personas físicas e individuales, gozarán del derecho de reunión que es uno de los Derechos Fundamentales amparados en nuestra CE, art. 21 de la misma.
No obstante, es relevante señalar que esa titularidad de los derechos que gozan los extranjeros en España no viene solamente regulada en la CE, si no también en la ley de extranjería cuyo art. 7 ensu apartado 1º dice que «Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.»

Derecho de reunión y el Delegado del Gobierno:

Según el art. 21 de la CE, se reconoce el derecho de reunión. Ahora bien, como literalmente enuncia el apartado primero de este mismo artículo, en el momento en el que en la reunión concurriesen armas o actos violentos,dejaríamos automáticamente de estar amparados por este derecho fundamental y no gozaríamos de ninguna protección para su ejercicio, es más, podríamos incurrir incluso en algún tipo de responsabilidad de tipo civil y/o penal. Si no concurren estas circunstancias, el mismo apartado nos dice que el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
No obstante lo anterior, existen limitaciones ensu ejercicio, que se establecen en el apartado segundo del artículo en cuestión, para los casos de manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público. En estos casos, es cierto que tampoco se necesitará autorización, pero sí será obligatorio comunicar previamente dicha celebración a la autoridad, generalmente a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma (ley 6/1997, de 14 de...
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