Derecho administrativo

Páginas: 7 (1724 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2013
 Caso I

Jesús M. interpone un recurso contencioso administrativo para impugnar un acuerdo de iniciación de expediente de expulsión hecho por la Delegación de Gobierno de Madrid, basándose en una vulneración de derechos fundamentales.
El recurrente Jesús M. como ya se ha mencionado, interpuso el recurso contencioso–administrativo para impugnar un acuerdo de iniciación de expediente deexpulsión basándose en el art. 25.1 LJCA (“el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar elprocedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.”) ya que se trata de un acto de trámite que causa un perjurio irreparable a derechos, que en este caso se consideran fundamentales.

En lo referente a la legitimación necesaria para interponer el recurso, según al artículo 19.1 LJCA en su apartado a establece que: “Las personas físicas o jurídicas queostenten un derecho o interés legítimo”. Por tanto, está legitimado al ser una persona física con un interés legítimo.
En lo referente al plazo, en base al art. 46 de la LJCA se cuentan con un periodo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto (luego se matizará si pone fin a la vía administrativa o si es de trámite), por lo que cuenta con dos meses a partir del 31 dejulio de 2012. En base a esto, dado que se interpuso el recurso el con fecha de 6 de octubre de 2012 no se encuentra dentro de plazo ya que han pasado más de los dos meses correspondientes. Hay que tener en cuenta que el art. 128.2 de la LJCA se establece que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstosen esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil. Por tanto, a priori agosto es un mes inhábil pero al haber una vulneración de derechos fundamentales se transformará su carácter en hábil y formará parte del cómputo para el plazo.
Por último, cabe destacar que la interposición del recurso se hace ante elTribunal Superior de Justicia de Madrid y este en no tiene competencia, ya que la resolución la dicto la Delegación de Gobierno y por tanto debería presentarse ante el Tribunal Supremo en base al art 12 de la LJCA que establece que el tribunal conoce en única instancia de los asuntos contencioso-administrativos relativos a los máximos órganos del Estado.

En primer lugar cabría destacar queel recurso contencioso-administrativo debería ser inadmitido ya que se incumple el plazo para presentarlo y además se interpone ante un tribunal que no tiene competencia para conocer respecto a la materia.

En segundo lugar, ni siquiera es posible interponer un recurso contencioso-administrativo ya que no se puede impugnar un acto de trámite, como es el caso de las medidas provisionales. Solo hayuna excepción para poder recurrir los actos de tramite y se encuentra en el art. 107 de la LRJPAC, dicho art establece que “contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podráninterponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición […]”.Por lo que, en este caso, que se han visto vulnerados derechos fundamentales cabría recurrir un acto de trámite, sin embargo no se puede hacer por vía contenciosa-administrativa ya que la excepción solo da la posibilidad de hacerlo mediante un recurso de alzada o potestativo. En el caso concreto se debería interponer...
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