Derecho Civil

Páginas: 12 (2907 palabras) Publicado: 17 de febrero de 2014
Convenio 87 sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación. OIT

Guatemala depositó el instrumento de
ratificación el 6 de junio de 1955.

Convenio 95 de OIT sobre la protección del salario
Convenio relativo a la protección del salario (Nota: Fecha de entrada en vigor: 24:09:1952. Este Convenio ha sido parcialmente
revisado en 1992 por el Convenio núm. 173.)Lugar:Ginebra
Fecha de adopción:01:07:1949
Sesion de la Conferencia:32
Sujeto: Salarios
Estatus: Instrumento actualizado

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su
trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptardiversas proposiciones relativas a la
protección del salario, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del
día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección
delsalario, 1949:
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la
remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la
legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un
contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último hayaefectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Artículo 2
1. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o
deba pagarse un salario.
2. La autoridad competente, previa consulta a las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan y estén
directamente interesadas, podrá excluir de la aplicación detodas o de
cualquiera de las disposiciones del presente Convenio a las categorías de
personas que trabajen en circunstancias y condiciones de empleo tales que la
aplicación de todas o de algunas de dichas disposiciones sea inapropiada y
que no estén empleadas en trabajos manuales o estén empleadas en el
servicio doméstico o en trabajos análogos.

Convenio 87 sobre la libertad sindical yprotección del derecho de sindicación. OIT

3. Todo Miembro deberá indicar en la primera memoria anual sobre la
aplicación del presente Convenio, que habrá de presentar en virtud del artículo
22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cualquier
categoría de personas a la que se proponga excluir de la aplicación de todas o
de alguna de las disposiciones de esteConvenio, de conformidad con los
términos del párrafo precedente. Ningún Miembro podrá hacer exclusiones
ulteriormente, salvo con respecto a las categorías de personas así indicadas.
4. Todo Miembro que indique en su primera memoria anual las categorías de
personas que se propone excluir de la aplicación de todas o de algunas de las
disposiciones del presente Convenio deberá indicar, en las memoriasanuales
posteriores, las categorías de personas respecto de las cuales renuncie al
derecho a invocar las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, y
cualquier progreso que pueda haberse efectuado con objeto de aplicar el
Convenio a dichas categorías de personas.
Artículo 3
1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en
moneda de curso legal, y deberáprohibirse el pago con pagarés, vales,
cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la
moneda de curso legal.
2. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por
cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de
uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un
contrato colectivo o un laudo...
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