Derecho Civil
El Art. 1.781 dispone: "En la sociedad, en caso de evicción de un bien aportado por cualquiera de los socios, la responsabilidadde éste se reglará según las disposiciones siguientes;
A) Disuelta la sociedad, responderá por los daños y perjuicios que de ello resultaren;
B) Cuando la sociedad continuare, serán aplicableslas reglas sobre evicción entre comprador y vendedor;
C) Si fuese un cuerpo cierto, comprenderá además los daños y perjuicios que de la evicción resultaren, o a los demás socios;
D) Cuando laprestación fue de crédito, estará obligado como si hubiere recibido el importe de los mismos;
E) Si fue el usufructo de un inmueble, la evicción de éste le obligará como al vendedor de frutos,debiendo abonar a la sociedad lo que se juzgue valía aquel derecho, y
F) Cuando consistiere en el uso de una cosa, responderá únicamente si en el momento de contratar, supo que no le asistía derecho paraconcederlo, pero será reputado como socio que no cumplió su aporte.
Evicción en la donación -Principio General - Excepciones
El Art. 1.785 dispone: "Si la cosa donada fuere objeto de evicción,el donatario no tendrá recurso contra el donante, ni aún por los gastos que hubiere hecho con motivo de la donación, salvo en los casos siguientes;
a) Si el donante prometió expresamente lagarantía;
b) Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que la cosa no era suya;
c) Siempre que existieren cargos;
d) Cuando la donación fuere remuneratoria;
e) En caso deevicción producida por culpa del donante.
El donante, al formalizar el acto jurídico, ha efectuado una liberalidad al beneficiario sin garantizarle la evicción. En consecuencia, el donatario no tieneacción contra el donante ni aun por los gastos que demandare el acto de la donación, salvo las excepciones enumeradas anteriormente.
Así, por el inc. a) responde si prometió expresamente la...
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