Derecho notarial
SISTEMA ANGLOSAJÓN
En el sistema anglosajón no existe protocolo notarial ni formalidades de documentos. El Notario redacta y certifica contratos, pero la eficacia de sus documentos esmenor a la del notariado latino. Incluso en USA que adopta este sistema, el nombramiento está sujeto a tiempo determinado. El notario americano se limita exclusivamente a certificar firmas, su producto se ofrece como un producto comercial más, en farmacias, autoservicios y otros centros comerciales. Los documentos que certifican no gozan de ninguna presunción de legalidad ni de licitud. Laspersonas que ejercen como preparación no tienen ninguna preparación. No es aspiración de un abogado ser Notario
7.4. SISTEMA LATINO
En el sistema latino el Notario tiene doble función: dar fe y dar forma, el Notario debe ser abogado,el notariado se ejerce como profesional liberal, sin ningún grado de dependencia ni subordinación. El nombramiento del Notario es permanente. Existe Protocolo Notarial.Los documentos notariales gozan de presunción de validez, autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser tachada de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así lo declare.Nuestro sistema notarial que pertenece al llamado que pertenece al llamado de los sistemas de notariado perfecto frente al notarial incompleto o notariadofrustrado como suele llamarse al Notariado Sajón
PRINCIPIOS NOTARIALES
Los principios notariales son los que determinan la actuación de los notarios, los cuales no se encuentra consagrados en forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Los principios notariales son imparcialidad, rogación, inmediación, interpretación, objetivacion, asesoramiento, reserva, y resguardo, entre otros
57.1.IMPARCIALIDAD
Por la imparcialidad los notarios deben actuar sin favorecer a ninguna de las partes que interviene en los diferentes actos o documentos celebrados o redactados ante èl, por lo cual para algunos tratadistas podemos hablar de notarios como jueces o magistrados, en tal sentido se escucha hablar de judicatura notarial, sin embargo, para otros tratadistas estas afirmaciones se encuentranequivocadas, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
57.2. ROGACION
Por la rogaciòn los notarios no pueden intervenir de oficio, sino que deben hacerlo sòlo a pedido de parte, al igual que los registradores pùblicos, por lo tanto, podemos afirmar que este principio es comùn a ambos personajes o es comùn a ambas ramas del derecho pùblico, lo cual debe sermateria de estudio al momento de estudiar derecho.
57.3. INMEDIACION
La inmediación es un principio del derecho notarial por el cual los notarios deben tener relaciòn directa con sus clientes, por lo cual deben asistirlos personalmente y no a travès de empleados, lo cual harìa que se viole este principio, en tal sentido el que da fè u otorga la misma es el notario pùblico y no sus empleados.En Lima se ha advertido que este principio no se cumple, ya que no existe una relaciòn directa entre el notario pùblico con sus clientes, sino que la misma existe entre èstos ùltimos con los empleados del notario, y el èste ùltimo no es un empleado.
57.4. INTERPRETACION
La interpretación es un principio notarial por el cual los notarios pùblicos deben interpretar los documentos que les...
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