derecho procesal civil

Páginas: 5 (1132 palabras) Publicado: 25 de marzo de 2014
  
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Negligencia Procesal


Colalillo Domingo c/España y Rio de la Plata


Buenos Aires, 18 de septiembre de 1957
 
Considerando:
 
Que de las constancias de autos resulta que, conforme con los términos en que quedo trabada la litis, la cuestión fundamental a resolver por el a quo consistía en determinar si, a la fecha del accidente, carecía ono del registro habilitante correspondiente, como se expresa en la sentencia recurrida.
Que la demandada ofreció como prueba las constancias del acta policial labrada en la ocasión del accidente, de las que surgía que en el momento del hecho el conductor “carecía de registro” El accionante , a su vez, solicitó que se librara oficio al Intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires a fin deque informara si en los registros de la municipalidad, Dirección General de tránsito de la misma, figur extendida la habilitación para la conducción de vehículos automóviles a nombre de la persona que realmente conducía el vehículo del actor en el momento del accidente. Reiterado el oficio por falta de contestación del primero, la Dirección de Tránsito manifesto que habia demorado la contestaciontreinta y siete días con motivo de la búsqueda realizada en los registros respectivos y que no le era posible informar porque “los padrones y ficheros de conductores habilitados se llevan por el número de la respectiva licencia y no por el nombre y apellido de sus titulares”.
Que en atención a tal respuesta, el accionante solicitó que se librara nuevo oficio en razón de que había podidoaveriguar que el número de registro de que se trataba era el de 2.630.314. Librado el oficio, la Dirección de Tránsito respondió que la licencia de conductor con el número indicado no pertenecía a esa comuna, “por cuanto el número mas alto otorgado hasta la fecha es el 448.500”. La sentencia de primera instancia, haciendo mérito fundamental de que el accionante no había probado que el conductor teníaregistro habilitante en el momento del accidente, desestimó la demanda. Después de dictada la sentencia y antes de ser notificada, el actor presento un nuevo escrito manifestando que, en virtud de la dificultad existente para obtener el informe solicitado sobre la existencia de la licencia para conducir automóviles, el conductor había pedido un nuevo registro por haber extraviado el original, elque acompañaba a los autos y hacia notar que en la constancia de la foja 11 del mismo figura como fecha en que se concedió la licencia original el 23 de julio de 1948, es decir mas de dos meses antes del accidente. El juez de la causa decidió que se hiciera saber la sentencia dictada sobre la que no podia introducir variación alguna.. Contra dicha sentencia ambas partes dedujeron recurso deapelación, el actor por el fondo del asunto y la demandada en cuanto se había desestimado la defensa de prescripción por ella alegada.
Que presentados los memoriales por las partes, con amplia fundamentación de su respectivo punto de vista sobre diversos aspectos de la litis y , en particular, sobre la pertinencia o impertinencia de la prueba agregada por el actor después de dictarse la sentencia, laCamara de Apelación, en el fallo de que se ha recurrido ante esta corte, confirmó la sentencia de primera instancia con el explícito fundamento de que la sola agregación del documento de fs. 66, acompañado extemporáneamente en los autos, con posterioridad la sentencia dictada, era insuficiente para modificar lo decidido por el inferior.
Que el caso presenta ciertamente características singulares.Y es propia de tales situaciones la obligación de los jueces de ponderar con mayor rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir con daño para la justicia, en una aplicación sólo mecánica de esos principios.
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta corte, es condición de validez de un fallo judicial que el sea conclusión razonada del derecho vigente con...
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