derecho romano
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
CRISOFORO DE LUCIO ONOFRE, en mi carácter de demando en el presente Juicio; señalando comodomicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el despacho jurídico, ubicado en calle del toro, número uno, Colonia Hueyotenco, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo;autorizando para oírlas y recibirlas así como para recoger documentos, al LICENCIADOS EN DERECHO MIGUEL ANGEL REYES LORA y CANDIDA GOMEZ SANCHEZ, asi como a la pasante en Derecho IVETH MARQUEZ FRANCO,ante Usted comparezco a exponer:
Que con fundamento en el articulo 1396 del Codigo de Comercio, en tiempo y forma vengo a dar contestación a la demanda interpuesta en mi contra por la C.MARIA PATRICIA RINCON GUEVARA, endosataria en procuración del C. HERMELINDO PALACIOS GOMEZ, en los siguientes términos:
A L A S P R E S T A C I O N E S:
A)- Niego que la actora tengaderecho o acción para exigir todas y cada una de las prestaciones que refiere en su demanda, siendo improcedentes todas y cada una de dichas reclamaciones las que se niegan en su totalidad con fundamentoen la siguiente:
A L O S H E C H O S:
I.- Los hechos descritos por la actora en su escrito inicial, son falsos en su totalidad, en la inteligencia que el de la voz nuncasuscribio a favor del C. HERMELINDO PALACIOS GOMEZ, un titulo de crédito de los denominados pagare y mucho menos que se haya obligado a pagar un interés moratorio en razón al 10 % en caso de mora, pues elpagaré que se exhibe como base de la acción, ostenta una firma muy diferente a la que uso en todos mis actos jurídicos y sociales.
Aún suponiendo sin conceder que dicha firma fuera auténtica, elpagaré está prescrito, pues tiene como fecha de vencimiento el día veintitrés de mayo de dos mil nueve y como fecha de suscripción el día veintitrés de abril de dos mil nueve, sólo que de una...
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