Derecho Romano
Es lógico que la legislación imperial, cuantitativamente, sea la fuente de mayor importancia en época postclásica. Pese a ello no representa más que una pequeña partedel ordenamiento jurídico vigente en el Imperio. Su atención se centra en el ámbito de la administración y en el económico-social y, sólo en menor medida, en el campo del derecho privado, sobre todo,en el de la familia, en donde se aprecian influencias cristianas y heleno-orientales.
Tras esta precisión cuantitativa y cualitativa, basta constatar que: a) los edicta son sustituidos en elfondo-aunque puedan recordar la forma-por leyes generales- que se convierten en la manera usual de legislar y tendrán carácter perpetuo y vigencia en todo el Imperio- y b) que, en esta época, la principaldistinción es la de leges generales-de aplicación general- y leges especiales-rescripta- restringida a un caso concreto.
III. El confusionismo de fuentes
La gran complejidad del derecho postclásicocrea uno de los confusionismos jurídicos más graves del que tenemos noticia y que exige le prestemos atención.
Si pensamos que tanto los iura, como las leges tenían vigencia ante los tribunales yque, a su tenor, debían resolverse los litigios, surgen dos problemas-concernientes a abogados y jueces- y un riesgo- que sólo afectaría a los últimos. Los problemas serían, uno teórico: la dificultadde poder dominar estas fuentes y otro práctico: la dificultad de acceder a ellas. El riesgo sería una consecuencia de estas dificultades: la indefensión del juez para sentenciar, si las pretensionesde las partes se basaban en constituciones o textos contradictorios y que eran esgrimidos por los abogados, en su recitatio, en defensa de los intereses de sus clientes, ya que no podrían contrastarla fidelidad de la cita o su aplicación al caso planteado.
La canonización del ius vetus-iura- y la recopilación del ius novum-leges- serán las soluciones para obviar tales inconvenientes.
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