Derecho Romano
ALUMNO: Aitor Ruiz Sanz
PROFESOR: Armando Torrent
GRADO: Derecho
GRUPO: 1ºA
ASIGNATURA: Derecho Romano
PRÁCTICA: Práctica nº5 de Problemas Romanísticos deAplicación Forense
CUESTIONES
1)Función constitucional de la iuratio Italiae.
En el verano del 32 Augusto declara haber recibido poderes extraordinarios con un procedimiento totalmente insólito yrevolucionario: la coniuratio Italiae et provinciarum. Vencido Marco Antonio en la batalla de Actium, queda sólo Augusto que trae la paz y el orden a Roma, agotada después de dos siglos de luchas civiles ycrisis políticas, haciéndose dueño absoluto del Estado, aunque aparentemente tratando de modificar lo menos posible la constitución republicana tradicional. Sin duda alguna la coniuratio Italiae constituyóun procedimiento no constitucional para conferir el poder, un juramento de carácter político, una investidura plebiscitaria para la conducción de plenos poderes, un modo de asumir poderesextraordinarios que indica un enorme consenso político. Esta iuratio Italiae et provinciarum que no tiene nada que ver con el voto comicial no fue un mero juramento de los soldados, pues el propio Augusto citalos numerosos senadores, cónsules y sacerdotes que le siguieron. Constituyó por tanto un juramento que se prestaría más tarde a los emperadores. Decía De Martino que esta iuratio confirma que faltabaun fundamento legal para el mando de Octaviano en la guerra contra Antonio habiendo decaído el triunvirato y no siendo todavía cónsul, demostrando el interés de Octaviano de ser sostenido como elheredero de César y defensor de la romanidad contra las monarquías orientales, y en definitiva, un golpe de Estado. Por su lado, para Frezza la iuratio constituía entre las poblaciones jurantes y Octavianouna relación de patronato y de clientela que pone estas relaciones como fundamento del poder de Augusto.
Augusto
2)¿Cómo se puede encuadrar el consensus universorum?
De este consensus...
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