Derecho
Universidad Arturo Michelena
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuelas de Derecho
San diego – Edo. Carabobo
CONTRATO INNOMINADO
ContratoInnominado
El contrato innominado es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple su prestación; a partir de ese momento la otra parte queda obligadaa cumplir con la suya.
En el sistema contractual formando por los contratos nominados, que eran los únicos protegido por acciones, había una insuficiencia debida a la existencia de convenciones queno encajaban dentro de los tipos establecidos, en consecuencia si ambas partes cumplían la convención no había problema, pero si una parte cumplía y transfería una cosa y no obtenía contraprestaciónsolo podía pedir la devolución interponiendo una “condictio causa data causa non secuta” o también la “conditio ob rem dati re non secuta” , pero si la prestación consistía en un “facere” , esta no sepuede repetir. Posteriormente el pretor Aquillio Galo creó la “actio de dolo” para reprimir el acto doloso. Finalmente se sanciono una acción de cumplimiento en forma directa “in factum”. Atribuidaal jurista Aristón en la época de Trajano.
Se clasifican en cuatro figuras genéricas de los contratos innominados, son:
* “do ut des” (doy para que des)
* “do ut facias” (doy para que hagas)* “Facio ut des” (hago para que des)
* “Facio ut facias” (hago para que hagas)
Cuando el contrato nominado llego a su complemento, desarrollo la parte que había cumplido, tenía una accióncreada para obligar a la otra parte a cumplir; esta acción es la misma para todos los contratos innominados “actio praescriptis verbis” , o usar “condictios” ya establecidas para resolver la convencióny hacerse devolver el objeto de la prestación.
PERMUTATIO:
Es el contrato innominado que consiste en el cambio o trueque de una cosa por otra, pertenece al género “do ut des”.
Aunque este...
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