Derecho

Páginas: 59 (14735 palabras) Publicado: 16 de julio de 2010
|Materia: Derecho Procesal Civil |Tema: Remate anticipado por inflación |Nº de Maximas : 1 |

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|N° Expediente :98-666 |
|N° Sentencia :52|
|Fecha:16/03/2000 |
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|[pic]Asunto:Casación. Admisibilidad. Negación de solicitud de posibilidad de remate anticipado por |
|efectos de la inflación. NOVEDOSA|
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|Sala de Casación Civil |
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|Sentencia Nº 52 de Sala de CasaciónCivil, Expediente Nº 98-666 de fecha 16/03/2000 |

Materia: Derecho Procesal Civil
Tema: Remate anticipado por inflación
Asunto
Casación. Admisibilidad. Negación de solicitud de posibilidad de remate anticipado por efectos de la inflación. NOVEDOSA No puede el Juez Superior, negar a la parte interesada la posibilidad del remate anticipado del inmuebleobjeto de la ejecución hipotecaria, argumentando que, por efectos de la inflación, la caución o garantía prestada para acordar tal medida podría ser insuficiente al momento de finalizar el juicio, y en consecuencia, verse involucrada la responsabilidad del juez en el remate anticipado.

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Magistrado Ponente Dr. FRANKLIN ARRIECHE G.
                  
                   En el curso deljuicio por ejecución de hipoteca que sigue el BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANO C.A., mediante sus apoderados los abogados FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA y HUMBERTO ARENAS FUENMAYOR, contra PROMOTORA MAMBISA S.A., INVERSIONES SENEN, C.A. y YAJAIRA JOSEFINA BRICEÑO M., representada judicialmente la co-emandada Inversiones Senen, C.A., por el abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS y sin representaciónjudicial acreditada en autos de la primera y tercera co-demandada; el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 10 de junio de 1998, mediante la cual confirmó la decisión del juez de la causa que lo fue el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas.                   Contra la sentencia de alzada, el abogado Francisco Hurtado Vezga apoderado de la parte actora, anunció recurso de casación.
Admitido dicho recurso se formalizó oportunamente, no hubo contestación.
Cumplidos los trámites de ley se declaró concluida la sustanciación y, siendo la oportunidad para decidir, se pasa a hacerlo bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribey en los términos siguientes:
RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY

Ú N I C A

                   De conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia el recurrente la infracción por la recurrida de los artículos 7, 12, 15, 22, 662 y 590 eiusdem por falta de aplicación.
                  
                   Alega el formalizante:
“La juez de la recurrida,luego de narrar los hechos, decidió la apelación de mi representado en los siguientes términos:
“De las copias certificadas que conforman el presente expediente se evidencia que decretado y practicado el embargo sobre los bienes hipotecados en el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, el...
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