DESPIDO DOCENTE FRAGMENTADO

Páginas: 75 (18544 palabras) Publicado: 17 de marzo de 2015
DOCENTE. RÉGIMEN APLICABLE. Enseñanza privada (ley 13047). LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ley 20744 y modif.. Particularidades. FRAGMENTABILIDAD. Precisiones. USOS Y COSTUMBRES art. 1, LCT. PLURIFUNCION. Contrato único. Alcance. DESPIDO SIN CAUSA art. 243, LCT. ESTABILIDAD ABSOLUTA art. 14, CN. Precisiones. ANTIGÜEDAD. Cómputo. Variación de horas cátedras. Irrelevancia. IUS VARIANDI art. 66, LCT.Baja en el cargo de Directora. Inexistencia. CARGO DIRECTIVO. DESPIDO DIRECTO. Procedencia. REINSTALACIÓN. Improcedencia. CARGO DOCENTE horas cátedras. DESPIDO INDIRECTO. Improcedencia.
Expte.: 18/02/2014 Valdez, Silvia Viviana c/ Escuela Secundaria Municipal Serviliano Díaz y otro - Ordinario Despido.
Origen: Cám. Civ. y Com., Trab. y Flia. Cruz del Eje (Córdoba)
Editorial: ACTUALIDAD JURÍDICA01-09-2014

Descripción

El Caso: La trabajadora promovió formal demanda laboral en contra de la entidad educativa municipal para la que se desempeñó como directora y docente por doce horas cátedra. Sostuvo que como directora fue dada de baja por decreto municipal, por lo que interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado. Luego, importando tal circunstancia injuria suficiente, sedio por despedida respecto de las horas cátedra. Remarcó que su relación estaba regida por la Ley de Contrato de Trabajo, circunstancia expresamente reconocida por el ente comunal en los considerandos del rechazo al recurso administrativo y reiterada en sede judicial, solo que circunscribió a uno el vínculo. Al contestar la demanda, la accionada adujo que, pese al puntaje otrora obtenido, elempleador puede disponer del puesto sin más, pues se trata de un puesto ?cuasi gerencial? y la persona que lo ocupa debe merecer la mayor confianza del dueño y/o representante legal, sin que ninguna norma se lo impida. Reconoció que decidió el cese en el cargo de directora y que a ese lugar lo ocupó otra persona que obtuvo el segundo lugar en el concurso. Que la actora percibió su remuneracióncorrectamente, que pidió carpeta médica, la que fue paga. Reconoció que la actora formuló reclamo pero que tenía que ver con la supuesta estabilidad en su cargo y su pretendido empleo público, lo que fue negado, y que si bien el cese como directora ocurrió en febrero, la actora invocó ese hecho seis meses después como motivo grave que le impedía la continuación laboral. La Cámara del Trabajo hizolugar al reclamo con base en su calidad de directora, desestimando lo vinculado al cargo docente.



Sumario

1. Si el Municipio actúa como persona pública que es (art. 33, CC) pero en su faz privada, sometiéndose a las normas del derecho prevalentemente privado como es el derecho del trabajo, este regirá las relaciones del empleador con los trabajadores docentes. En cambio, es el marcoadministrativo del derecho de la educación el que rige la relación Provincia-educador privado (en este caso la Municipalidad). Con ello estamos anticipando que el Municipio de Bialet Massé, como titular del establecimiento educacional, es el empleador de la actora en los términos de los arts. 5 y 26 de la LCT, la que complementa a la vieja la ley n.º 13047.



2. Las relaciones del personal docente deinstitutos privados adscriptos a la enseñanza oficial con los propietarios de estos institutos, como sucede en el caso, se rigen por la ley nacional n.º 13047, estatuto de los docentes particulares (BO 22/10/1947), que con numerosas modificaciones aún rige. Ella pertenece al derecho del trabajo, esto es derecho común. Mucho más cuando como en la especie se trata de un cargo curricular (directora) y dehoras cátedras autorizadas.



3. La Ley de Contrato de Trabajo, que es la ley general del trabajo en la República Argentina, funciona como norma complementaria de la ley 13047 en los términos del art. 2.º, primera parte, de la LCT.



4. Es un carácter propio de este contrato [y de todos los contratos de trabajo docente] y que lo diferencia de otros contratos de trabajo, el acrecimiento o...
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