Direccion nacional de cooperativas
La Dirección Nacional de Cooperativas es la dependencia del Ministerio de Bienestar Social (hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social) que, en surepresentación, realiza todos los siguientes trámites:
• Aprobación y registro de las organizaciones cooperativas
• Fiscalización y Asesoramiento
• Aprobación de planes de trabajo,
• Control en elcumplimiento de esta Ley de Cooperativas y s Reglamento General, aplicando las sanciones correspondientes, cuando fuere del caso.
Sus atribuciones son:
1. Aprobar los estatutos de las cooperativas y demásorganizaciones de integración del movimiento y sus reformas, así como también de los institutos y establecimientos particulares que se dediquen a la enseñanza de la doctrina cooperativa a la promoción deeste sistema;
2. Aprobar los planes de trabajo de todas las organizaciones cooperativas, reformarlos o vetarlos si fuere el caso;
3. Formular y presentar a la aprobación del Ministerio dePrevisión Social los reglamentos especiales que juzgare indispensable expedir para la aplicación de la Ley;
4. Efectuar la disolución o liquidación de las organizaciones cooperativas, de acuerdo a la Ley, ointervenirlas cuando no haya posibilidad de arreglo o entendimiento entre los socios, o cuando funcione mal la organización;
5. Realizar el censo y elaborar la estadística del movimientocooperativo, para evaluar su funcionamiento y desarrollo;
6. Aprobar el sistema contable que deben llevar las cooperativas;
7. Fiscalizar y examinar la contabilidad de todas las cooperativas y de lasorganizaciones de integración del movimiento;
8. Dar asesoramiento técnico a las cooperativas;
9. Coordinar los planes de fomento cooperativo;
10. Supervisar y aplicar sanciones a las cooperativas,dirigentes o socios responsables, si así fuere procedente; y,
11. Hacer gestiones ante los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en beneficio de las cooperativas, cuando éstas...
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