Doña barbara
El carácter eventual del riesgoimplica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable yexclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá,es decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se producirá.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad deasegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora haconsagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a losriegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en estecontrato.
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables,...
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