Documentos contra pago
Esta operación se realiza habitualmente cuando se espera el pago inmediato del comprador, es conocida también como “a la vista”. Este procedimiento también esdesignado bajo el nombre de “Efectivo contra Documentos”.
La entidad bancaria del comprador dará la orden de entregar la mercancía del exportador sólo si el pago ha sido efectuado. Cuando la mercancíaha sido enviada vía flete marítimo, garantizada por un conjunto de Conocimientos de Embarque, el exportador retiene el título de propiedad hasta que el comprador devuelva los documentos.Lamentablemente, para los artículos de fletes aéreos, a menos que la mercancía esté a nombre del banco del comprador, ningún control es admisible según la Carta de Transporte Aéreo, ya que estos documentos sonsimples “certificados de desplazamiento” más que “títulos de propiedad” (según URC522, las mercancías no deben ser enviadas a un banco sin previa aprobación). De igual manera, no existe ningún controlde ese tipo para el transporte terrestre o ferroviario.
Documentos contra Aceptación (D/A)
Empleados cuando se acuerda un plazo de crédito (por ejemplo 30/60/90 días – “documento a la vista”o desde la “fecha de expedición”) entre el exportador y el comprador. El comprador puede juntar los documentos frente a su compromiso de pagar en una fecha convenida en el futuro en vez de realizarun pago inmediato. Los documentos del exportador están habitualmente acompañados de un “Documento de Crédito” o de una “Letra de Cambio” que se asemeja a un cheque, pero es exigible por (o giradocontra) el comprador. Cuando un comprador (aceptador) acuerda pagar en un determinado plazo, se firma (se acepta) un documento de crédito. Los documentos son entregados al comprador sólo contraaceptación. Hasta que no haber una aceptación, el exportador puede retener la mercadería, al igual que el caso de los D/P mencionado anteriormente. Sin embargo, luego de la aceptación, el exportador está...
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