e_2527_80 Jubilación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: IGNACIO REYES POSADA
Bogotá, D. E., siete (07) de junio (06) de mil novecientos ochenta (1980)
EXTRACTO JURISPRUDENCIAL – NUEVALEGISLACIÓN.
La norma reglamentaria, artículo 73 del Decreto 1848 de 1969, acusado, establece: "cuantía de la pensión. El valor de pensión mensual vitalicia de jubilación será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del salario y primas de toda especie percibidos en el último año de servicio por el empleado oficial que haya adquirido el status jurídico de jubilado, por reunir losrequisitos exigidos por la ley para tal fin".
El actor acusa la norma por tres aspectos: En primer término afirma que la norma sustancial se refiere al trabajador oficial y sin embargo "la norma reglamentaria ni lo menciona": en segundo término se afirma que el gobierno extralimitó su facultad reglamentaria al establecer el factor primas como base del promedio para liquidar la pensión ya que lanorma por reglamentar no se refiere a primas, y por último, acusa la norma de haberse referido al promedio de los salarios y primas percibidos, cuando la disposición reglamentada habla de salarios devengados.
Se estudian separadamente los tres cargos:
a) Según el artículo 1o. del Decreto 1848 de 1969 se adopta la expresión EMPLEADOS OFICIALES como genérica para comprender tanto al empleadopúblico, vinculado con una relación legal y reglamentaria, como al trabajador oficial vinculado por una relación de carácter contractual. En consecuencia, el cargo no prospera, porque al emplear la norma reglamentaria la expresión "empleado oficial" lo hace genéricamente para comprender las dos categorías de servidores públicos.
b) La norma reglamentaria incluye las primas de toda especie comofactores del salario, que no habían sido mencionadas en el artículo 27 del Decreto 3135 de 1968. Las primas constituyen salario y en consecuencia son factores computables para determinar el promedio básico para la liquidación de las prestaciones. Al declararlo así la norma reglamentaria, el Gobierno no está extralimitando la facultad reglamentaria, ya que no hace más que ratificar un principio generalen procura de la cumplida ejecución de la ley, que es la finalidad de esta facultad. Tampoco prospera por este aspecto el cargo formulado.
c) Finalmente el actor rechaza que el reglamento se hubiere referido a salarios percibidos cuando la ley reglamentada habla de salarios devengados. Al respecto encuentra la Sala que devengar y percibir son conceptos diferentes, que en la norma reglamentariase emplean como términos sinónimos, produciendo una evidente confusión al respecto. Devengar es adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título, como lo define el diccionario de la Real Academia, cuando percibir es recibir, obtener el pago. El primero es un concepto jurídico, el segundo lo es de hecho. No pueden, pues, confundirse los dos conceptosy, al hacerlo, el artículo 73 del Decreto 1848 lo empleó impropiamente desnaturalizando el contenido de la norma reglamentada, con efectos que pueden ser graves para los derechos de los empleados oficiales y por lo tanto se impone su anulación como lo solicita el actor en el presente proceso.
Radicación número: 2527
Actor: JAVIER VALDERRAMA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: ExpedienteNúmero 2527. Decretos del Gobierno.
El doctor Javier Valderrama obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública solicita se decrete la nulidad del artículo 74 del Decreto 1848 del 4 de noviembre de 1969 por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968 en la parte que dice: "Será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios y primas de toda...
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