Edicion
Así mismo el art. 74 del Código Civil, establece que son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su sexo, edad, estirpe o condición.De acuerdo con lo anterior, todo individuo de la especie humana es persona por sólo hecho de existir independientemente de cualquier otra condición.
Ahora bien, la palabra persona expresa la ideade sujeto de derechos, esto es, aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas pueden ser naturales o jurídicas. Las primeras son, como ya se dijo, todos los individuos dela especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Las segundas, según se afirma en el Código Civil, son personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y deser representadas judicial o extrajudicialmente.
1. PERSONA NATURAL.
Es la personalidad atribuida a los seres humanos, esto es, a todos los individuos de la especie humana, cualquiera que seasu edad, sexo, estirpe o condición.
A. NACIMIENTO.
La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción, pero la personalidad sólo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos(Art. 90 C.C.).
El nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado completamente de su madre y sobrevive a la separación "un momento siquiera".
Los nacidos muertos no alcanzan entonces...
Regístrate para leer el documento completo.