Efectos civiles del matrimonio
I. Planteamiento del Problema
Uno de los paradigmas en elpensamiento jurídico, después de la segunda mitad del siglo XX, lo constituye, sin duda, el respeto absoluto e incondicionado de los derechos personalísimos, todos ellos vinculados estrecha y necesariamente conlas distintas ramas del derecho continental europeo. De este modo, derechos como la libertad de la persona, deben ser objeto de legislaciones secundarias en el derecho constitucional oadministrativo. Igualmente, la libertad religiosa como derecho fundamental se encuentra en estrecha relación con otros ordenamientos, así, por ejemplo, la manifestación de las creencias religiosas es objeto tambiéndel derecho administrativo y si excede sus límites, del derecho penal. La misma libertad religiosa encuentra otros reflejos jurídicos en terrenos como el derecho civil, particularmente, hay un puntoque toca muy de cerca este campo, refiriéndonos a los efectos que en el campo civil produce el matrimonio celebrado religiosamente.
En este sentido, al constituir el matrimonio un derecho queúnica y exclusivamente le corresponde a la persona como ser humano, éste se ve limitado en su ejercicio, al no reconocerle en el ordenamiento jurídico efectos civiles al matrimonio que se celebrareligiosamente, haciendo alusión en el caso concreto, al matrimonio de la iglesia católica, por la especial importancia que representa en nuestro país dicha religión (aunque lo mismo podría aplicarsepara otra confesión religiosa).
Por ello, el objetivo de nuestro trabajo es dar respuesta a diversos planteamientos, entre ellos, ¿qué papel juegan los Derechos Humanos en la actuación del Estadocuando reconoce efectos civiles al matrimonio religioso? ¿qué argumentos de fondo existen para el desconocimiento del matrimonio religioso por parte del Estado mexicano? ¿cuáles son los derechos de...
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