El capitulo xi del tlcan
En el capítulo se establecen los siguientes tres procedimientos para la solución de controversias:
1. Conforme a las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre estados y nacionales de otros estados (CIADI) para el caso de los países que son miembros de este acuerdo como lo son Canadá y los Estados Unidos.2. El establecido por las reglas del mecanismo complementario del CIADI cuando un Estado no sea parte del CIADI
3. Un procedimiento accesible a las 3 partes por igual que es conforme a las reglas de arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Comercio Internacional, conocida por sus siglas en ingles UNICITRAL.
Tomando en cuenta los principios del TLCAN, elcapitulo condiciona al inversionista extranjero a 4 supuestos para que pueda tener acceso a cualquiera de los procedimientos de Solución de Controversias previstos en el capitulo XI; estas condiciones son establecidas en el siguiente artículo:
Artículo 1121: Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral
1. Un inversionista contendiente podrá someteruna reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 1116, sólo si:
(a) consiente someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en este Tratado; y
(b) el inversionista y, cuando la reclamación se refiera a pérdida o daño de una participación en una empresa de otra Parte que sea una persona moral propiedad del inversionista o que esté bajo sucontrol directo o indirecto, la empresa renuncia a su derecho a iniciar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida presuntamente violatoria de las disposiciones a las que se refiere el Artículo 1116, salvo los procedimientos en que se solicitela aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declaratorio o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal administrativo o judicial, conforme a la legislación de la Parte contendiente.
2. Un inversionista contendiente podrá someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 1117, sólo si tanto el inversionista como laempresa:
(a) consienten en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en este Tratado; y
(b) renuncian a su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento con respecto a la medida de la Parte contendiente que presuntamente sea una de las violaciones a las que se refiere el Artículo 1117 ante cualquier tribunal administrativo o judicial conforme alderecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solución de controversias, salvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal administrativo o judicial, conforme al derecho de la Parte contendiente
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El término arreglo pacífico de las disputas...
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