El derecho de información de los concejales

Páginas: 7 (1528 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2011
El derecho de información de los concejales y, en particular, el acceso directo a libros y registros en la Ley Valenciana de Régimen Local

El derecho a la información de los Concejales, como representantes que son de los ciudadanos, constituye un derecho fundamental como contenido esencial del art. 23.1 CE, que garantiza la participación y conocimiento de cuantos datos sean relevantes aefectos de desarrollar las funciones propias de representación que ostentan.
Este derecho fundamental es un derecho de configuración legal correspondiendo a la Ley ordenar los derechos y facultades que correspondan a los distintos cargos y funciones públicas pasando aquellos, en virtud de su creación legal, a quedar integrados en el status propio de cada cargo, a modo de un cierto ius in officium.El reconocimiento legal de este derecho se operó para el ámbito local de forma expresa y general a través del art. 77 artículo.77 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localde la Ley 7/1985, de 2 de abril, sobre Bases sobre el Régimen Local, al establecer que todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisiónde Gobierno, en la actualidad Junta de Gobierno Local, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
Este precepto ha tenido su desarrollo reglamentario en los arts. 14 artículo.14 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.a 16 del artículo.16 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en adelante ROF.
Para el territoriovalenciano, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, ha optado por adaptar, en su ámbito competencial, la regulación contenida en el referido art. 77 de la Ley 7/1985 y los citados preceptos reglamentarios de desarrollo, dando lugar al extenso art.128 de la Ley valenciana que, literalmente, dice:
“1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones,los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente, o de la Junta de Gobierno Local, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo. El derecho de información de los miembros de las corporaciones locales tendrá carácter personal e indelegable.
2. Losservicios de la corporación facilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos:
a. Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.
b. Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.
c. Cuando se trate de información contenida en los librosde registro o en su soporte informático, así como en los libros de actas y de resoluciones de la Alcaldía.
d. Cuando sea información de libre acceso por los ciudadanos y ciudadanas.
3. En los demás casos, la solicitud de información se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado la solicitud. Ladenegación deberá ser motivada.
4. En todo caso, los miembros de las corporaciones locales deberán tener acceso a la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados a que pertenezcan desde el mismo momento de la convocatoria. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, deberá facilitarse la documentación...
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