El mono loco loco
Art. 36. -(OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD). Todo comerciante está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme quepermita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización, debiendo además conservar en buen estado los libros,documentos y correspondencia que los respalden. (Arts. 36 a 65, 419 Código de Comercio).
Art. 37.- (CLASES DE LIBROS). El comerciante debe llevar, obligatoriamente, los siguientes libros: Diario, Mayory de Inventario y Balances, salvo que por ley se exijan específicamente otros libros.
Podrá llevar además aquellos libros y registros que estime convenientes para lograr mayor orden y claridad,obtener información y ejercer control. Estos libros tendrán la calidad de auxiliares y no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 40, aunque podrán legalizarse los considerados necesarios paraservir de medio de prueba como los libros obligatorios. (Arts. 55, 64 Código de Comercio).
Art. 38.- (COMERCIANTES POR MENOR). Los comerciantes individuales que negocian por menor, cuyo volumen deoperaciones y capital empleado en sus actividades comerciales no alcance a los mínimos exigidos por disposiciones legales sobre la materia, cumplirán la obligación que impone el artículo anterior,registrando diariamente un resumen de las compras y ventas al contado, y un detalle de las que hagan al crédito, incluyendo los cobros y pagos realizados con tal motivo.
Art. 39.- (PERSONAS AUTORIZADAS...
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