El problema del positivismo jurídico
Como lo señala en relación a la rebelión al formalismo jurídico aporta que esta no es innovadora,pues el formalismo y antiformalismo son perspectivas extremas y repetidas entre las que fluctúa la jurisprudencia, así hallamos el cotejo entre el tecnicismo jurídico y tendencias sociológicas delderecho, entonces no estamos frente a una rebelión sino a una evolución de cambios jurídicos. Si atendemos a una concepción formal de la justicia esta es la conformidad de un acto determinado con lanorma en donde lo agradable el acto realizado para cumplir la ley claro que lo contrario es cundo este es transgredido, es decir que es formal porque se está ante el cumplimiento de un deber. Dicho loanterior se puede entender que la “verdad formal” respecto de una proposición es en el momento en el que únicamente verificamos el discurso sin importar el acontecimiento; y por otra parte “forma” es unmodelo ideal que se calcula bajo el discernimiento de actos.
El autor cita por una parte el Modelo convencional de Hobbes en el que estipula que no existe justicia ni injusticia sin antes unaconvención, respecto de la teoría que todo es licito y la justicia consiste en respetarla y lo contrario es infringirla; enfatiza también en el modelo naturalista de Spinoza, el cual apunta que justo esaquello que cada quien por propia naturaleza puede hacer, donde no existe cabida a otro criterio para distinguir lo injusto y culmina con la expresión, de que el poder es del que se hace respetar por...
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