Estabilidad laboral reforzada
MADRE CABEZA DE FAMILIA EN PROGRAMA DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-No retiro del servicio a quienes se encuentran sin alternativa económica
PROCESO DE REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ESTADO-Facultades y límites de la administración
La Administración Pública está legítimamente facultada para crear, modificar, reorganizar y suprimir loscargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo impongan, o cuando el desempeño de los funcionarios así lo exija. Sin embargo, dicha facultad no puede ser ejercida por la Administración de manera arbitraria. Sus límites se encuentran en las disposiciones constitucionales y legales que protegen la estabilidad laboral de los trabajadores y quegarantizan el respeto de sus derechos fundamentales. Por ello, la Corte Constitucional ha señalado que, en los eventos en que el Estado lleve a cabo planes de modificación o restructuración de las entidades públicas, y que en virtud de ello, se haga necesaria la supresión de algunos de sus cargos, debe adoptar las medidas que se requieran para amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada delos trabajadores, que dada su condición física, mental o económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. En este sentido, la protección social conferida en el artículo 12 de la ley 790 de 2002 a las madres cabeza de familia sin alternativa económica, a las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y a los prepensionados, se encuentra vigente hasta tanto noculmine la ejecución del plan de renovación de la Administración Pública.
MUJER CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucional especial
MUJER CABEZA DE FAMILIA-Protección busca amparar a la familia como institución básica de la sociedad
MUJER CABEZA DE FAMILIA-Beneficio previsto en relación con los menores dependientes
MADRE CABEZA DE FAMILIA O PADRE CABEZA DE FAMILIA-Protecciónconstitucional especial/DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Protección
MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección especial por tener a su cargo la responsabilidad familiar
DERECHO A LA FAMILIA-Ampliación de estabilidad laboral a padres cabeza de familia/DERECHOS DEL NIÑO-Ampliación de estabilidad laboral a los padres cabeza de familia
MADRE CABEZA DE FAMILIA O PADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucionalespecial/DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Protección
DERECHO A LA FAMILIA-Protección al cabeza de hogar sin diferenciar si es el padre o la madre
MADRE CABEZA DE FAMILIA-Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
ACCION DE TUTELA PARA ASEGURAR MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales/ACCION DETUTELA-Mecanismo principal para evitar perjuicio irremediable
En aplicación de la protección de la mujer cabeza de familia dispuesta en el artículo 12 de la ley 790 de 2002, en diferentes ocasiones la Corte ha aceptado la procedibilidad de la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales en los eventos en que estos se ven vulnerados con la actuación de una entidad pública que seencuentra en proceso de reestructuración. Por ello, ha tutelado los derechos fundamentales al trabajo y a la familia de la mujer cabeza de familia y los derechos fundamentales de sus hijos menores, en los eventos en que aquellas son retiradas del servicio como resultado de la supresión de su cargo. En estas ocasiones, la Corte Constitucional ha ordenado, que de acuerdo con el principio deestabilidad en el empleo y, en consideración a la situación de debilidad en que se encuentran, las entidades públicas debían reintegrar sin solución de continuidad a las trabajadoras que tienen bajo su responsabilidad exclusiva, el sustento económico de su núcleo familiar, particularmente el de sus hijos menores de edad
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PROGRAMA DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACION...
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