Estudiante
22/04/2004
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
De: Dirección General de RiesgosProfesionales
Para: Direcciones Territoriales, Juntas de Calificación de Invalidez, Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y Empleadores del Sector Público y Privado.
Asunto: Unificar lasinstrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Fecha: 22 de abril de 2004
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de susfacultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante eldesarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de laProtección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003, con elobjeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, este despacho se permite dar las siguientes instrucciones y determinaciones que son de obligatoriocumplimiento:
A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:
1. Actividades de mercadeo para la afiliación
Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar la afiliación de las empresas, aquéllasno se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores, ni en las tarifas derivadas de tales hechos, en razón a que los parámetros para determinar las cotizaciones al Sistema...
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