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En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión)contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal).Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por elordenamiento, no protegida por causas de justificación.
La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica,antijurídica y culpable.
Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.
Antijuridicidad formal y material
Por tradición se havenido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.
En realidad una antijuridicidadmaterial sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibidapor la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).
• Antijuridicidad formal:
se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típicase une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia).
Por lo tanto, la...
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