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Páginas: 18 (4297 palabras) Publicado: 7 de agosto de 2012
LIMITACIONES DE LOS DERECHOS.
Las limitaciones al ejercicio de nuestros derechos fundamentales que han supuesto las recientes prohibiciones de reuniones y manifestaciones convocadas por ciudadanos particulares a lo largo del territorio español, incluso mediante la utilización de la violencia policial contra manifestantes pacíficos -tragedia que todos recordamos y que difícilmente se apartará denosotros-, poseen un alcance jurídico sobre el que, desde iniciativa debate, creemos imprescindible profundizar.
Nuestra Constitución “reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”, y continúa “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podráprohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes” (artículo 21).
Nos llaman la atención los dos elementos resaltados en negrita. En primer lugar, la Constitución, a la hora de regular las reuniones en lugares de tránsito público, y las manifestaciones, establece que será a la autoridad a quien habrá de ser dirigida la comunicaciónprevia (mera puesta en conocimiento, no siendo necesaria autorización por tratarse del ejercicio de un derecho fundamental).
Conviene advertir desde ahora que este precepto, al referirse a “autoridad”, no lo hace sólo a la autoridad gubernativa, sino a todas la autoridades reconocidas por la norma constitucional, entre ellas las Juntas Electorales y los Tribunales de Justicia.
El segundo elementoresaltado –“sólo”-, nos indica que cualquiera que sea la autoridad competente (gubernativa, judicial, electoral…), las reuniones y manifestaciones sólo podrán ser prohibidas por razones fundadas de alteración del orden público que supongan concreto peligro para personas o bienes.
La literalidad del texto constitucional es de una claridad meridiana, de forma que no podrá ser acogida una interpretaciónde sus dictados que no encaje con el sentido propio de sus palabras.
Esta cuestión nos introduce en la reciente Resolución de 19 de mayo de 2011 de la Junta Electoral Central (JEC) (texto completo en Enlace), que respondiendo a una serie de consultas formuladas por diversas Juntas Electorales Provinciales, dispone “que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas aesta Junta –convocatorias del movimiento 15-M en especial- son contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia no podrán celebrarse”.
La JEC reconoce en su Resolución que “nos encontramos ante una cuestión relativa al ejercicio por parte de un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunióncontemplado en el artículo 21 de la Constitución”. Y a pesar de ello, dicta una Resolución contraria a dicha norma, que declara contrarias a la legislación electoral reuniones y manifestaciones convocadas por particulares y no dirigidas a la obtención de sufragios.
En efecto, según el propio artículo 50. 4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (“se entiende por campaña electoral, aefectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios” -sin que en manera alguna la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión incida en estas cuestiones), no estamos ante un acto de campaña electoral, por lo que siempre ha de prevalecer el ejercicio de los derechosregulados en el articulo 21.2 de la Constitución (reunión y manifestación), dado que los actos de campaña electoral son los únicos en que la prohibición no afecta al derecho fundamental, pues estamos ante actos llevados a cabo por sujetos (políticos que concurren a las elecciones) sometidos a un estatuto distinto del propio de las personas físicas titulares de derechos fundamentales.
La...
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