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Páginas: 8 (1951 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2014
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 73

Sucre: 04 de junio de 2012

Expediente: P-12-07-S

Proceso: Nulidad absoluta de contrato de línea de crédito con garantía hipotecaria

Partes: Tomas Chipana Estrada y Otra c/ Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani--------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: El recurso de casación de fojas 315 a 318, interpuesto por Tomas Chipana Estrada y Evangelina Martínez Llanos de Chipana, contra el Auto de Vista Nº 146 de 24 de julio de 2007, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de nulidad absoluta de contrato delínea de crédito con garantía hipotecaria seguido por los recurrentes contra el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A, la respuesta de fojas 320 a 321, el auto concesorio de fojas 321 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Puna, del Departamento de Potosí, pronunció la sentencia de 19 de mayode 2007, cursante de fojas 288 a 292, declarando improbada la demanda de fojas 169 a 174, así como su aclaración de fojas 185 a 186, disponiendo no ha lugar a la nulidad impetrada.

Deducida la apelación por los demandantes Tomas Chipana Estrada y Evangelina Martínez Llanos de Chipana, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, medianteAuto de Vista Nº 146 de 24 de julio de 2007, cursante de fojas 311 a 312 y vuelta, anula obrados hasta fojas 186 vuelta inclusive, es decir hasta la providencia de admisión de fecha 21 de noviembre de 2006, al considerar que no se ha abierto legalmente la competencia del Juez de Partido Mixto de Puna, para la sustanciación del proceso ordinario.

Contra el auto de vista, los demandantes TomásChipana Estrada y Evangelina Martínez Llanos de Chipana, recurren de casación en el fondo en los términos contenidos en el memorial de fojas 315 a 318 y vuelta.

CONSIDERANDO: Que, por los fundamentos del recurso, se advierte que su interposición es errónea, puesto que fue planteado en el fondo, cuando debió ser planteado en la forma, en atención a la naturaleza jurídica que caracteriza a cada uno delos recursos señalados y principalmente, a que la resolución de vista impugnada anuló obrados hasta fojas 186 vuelta inclusive, siendo evidente, en consecuencia, que el tribunal de alzada no ingresó al análisis del fondo de la problemática que motivó el trámite del presente litigio, situación que impide que este Supremo Tribunal realice el referido análisis, por cuanto no se abre su competenciapara hacerlo.

Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles enderecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que:

El proceso ejecutivo (coactivo) constituye el conjunto de actuaciones tendentes a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado, la cual debe estar contenida en una sentencia que declare laexigibilidad de tal obligación, que puede ser de dar o de hacer. Dicho de otro modo, el proceso ejecutivo (coactivo) tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales o administrativos que tengan fuerza ejecutiva o coactiva, donde se busca el cumplimiento de una obligación que la ley presume existente y válida, sin que...
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