Estudiante
Uno de ellos, el profesor Walter Arévalo, de la facultad de Jurisprudencia de ese claustro, recordó que existen variasnormas internacionales en las que Colombia se encuentra como firmante, que ha ratificado, que ha reconocido, y que implica la obligatoriedad del fallo.
Mencionó, por ejemplo, la Convención de Vienadel derecho de los tratados que, según él, vincula a Colombia y es otra fuente de jurisdicción de la CIJ.
“La supremacía del derecho internacional frente al derecho constitucional se hace más fuertejustamente en el tema de delimitaciones y de fronteras. La Convención de Viena, en su artículo 62, establece que no se podrá cambiar la aplicación de un tratado de fronteras en virtud de circunstanciasnuevas, cuando el tratado sea precisamente de fronteras, por la connotación que implica el pacto de delimitación”, explicó Arévalo.
“Además, como fuentes que demuestran esta supremacía del derechointernacional sobre el derecho interno es importante citar a la misma CIJ que, en su sentencia del 3 de febrero de 1994, en la controversia territorial entre Libia contra Chad, explica cómo ningunadisposición del derecho interno, previa o posterior al tratado o a los efectos de la delimitación de la CIJ, puede ser utilizada para argumentar que la delimitación no es válida o no debe cumplirse”,agregó.
Otra norma que vincula a Colombia y que hace ese fallo obligatorio está el mismo estatuto de la CIJ, que establece que las sentencias son vinculantes para las partes; y el capítulo séptimo de lacarta de la ONU, donde se hace expresa la función del Consejo de Seguridad para hacer cumplir un fallo en algún escenario en el que un Estado decida no cumplir.
Arévalo citó el proyecto de la...
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