Estudiante
CARNÉ 1131309
MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LOS DELITOS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS:
Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas
Es el primer instrumento jurídico en establecer mecanismos que permitieran dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por losEstados Partes interesados.
La Convención considera la desaparición forzada en su preámbulo como delito de lesa humanidad imprescriptible:
REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad
Concepto y naturaleza de desaparición forzada:
Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera quefuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.Necesidad de la tipificación del delito de desaparición forzada:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanentemientras no se establezca el destino o paradero de la víctima
De conformidad con el artículo XIX de la Convención, la República de Guatemala, al ratificarla, formula reserva en cuanto a la aplicación del artículo V de la misma, desde el momento que el artículo 27 de su Constitución Política establece que "por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún casoserán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenios con respecto a delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional", y que por el momento, no existe legislación guatemalteca interna que rija lo relativo a extradición.
Retiro de la reserva hecha al ratificar la Convención relativa a la aplicación del articulo V (7 de septiembre de 2001).
Guatemalaratifico este convenio el 24 de junio de 1994.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Concepto y naturaleza
Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, decastigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarántorturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
La necesidad de la medida la tiene regulada en el articulo número 2, es su 1er. Inciso: Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo sujurisdicción.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
La Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio fue adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, entrando en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.
Hay diferencia entre lo que...
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