Estudios

Páginas: 10 (2494 palabras) Publicado: 28 de abril de 2012
Auto 062/09
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA APARENTE ENTRE JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO Y TRIBUNAL SUPERIOR
DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA
ACCION SOCIAL-Entidad del sector descentralizado por servicios/ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL-Competencia de jueces del circuito o con categoría de tales
ACCION DE TUTELA DE PERSONA DESPLAZADA CONTRA ACCIONSOCIAL PARA ENTREGA DE AYUDA HUMANITARA DE EMERGENCIA-Competencia de Juzgado Civil del Circuito
Referencia: expediente ICC-1378
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Sala Tercera de Decisión Laboral-.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D. C., diez (10)de febrero de dos mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adopta la decisión que en derecho corresponde, frente al aparente conflicto de competencia suscitado entre las autoridades judiciales de la referencia, con ocasión de la acción de tutela promovida por la señora Yolanda Villarroel Blanco contra la AgenciaPresidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Unidad Territorial Atlántico.
I. ANTECEDENTES.
1. La señora Yolanda Villarroel Blanco, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Seccional Antioquia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a ladignidad humana, a la circulación y permanencia, a la libertad, a la residencia, a la vivienda digna y a la honra, toda vez que, pese a su calidad de desplazada debidamente acreditada, la entidad accionada no le ha entregado la ayuda humanitaria de emergencia que establece el artículo 20 del Decreto 2569 de 2000.
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito deBarranquilla, el cual, mediante auto de noviembre 19 de 2008, rechazó la demanda de tutela por considerar que la entidad accionada, según lo establecido en el artículo 2° del Decreto 2467 de 2007, es una entidad del orden nacional, y por lo tanto, siguiendo lo señalado en el artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, la competencia radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Familia, y no enlos jueces civiles del circuito.
3. Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, mediante providencia de fecha nueve de diciembre de 2008, manifestó no ser competente para conocer del caso y propuso el conflicto negativo de competencia ante esta Corporación, pues al estar dirigida la acción de tutela contra un establecimiento públicodel orden nacional, que según el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 está catalogado como una entidad descentralizada por servicios, su conocimiento, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, está atribuida a los Jueces del Circuito.
 
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Debe la Sala Plena en esta oportunidad entrar a resolver el aparente conflicto de competenciaque se señala en la presente acción de tutela, conforme a la competencia de que dispone para conocer del mismo[1].
La Corte señala que en esta materia el Gobierno expidió el Decreto 1382 de 2000, estableciendo las reglas para el reparto de la acción de tutela[2]. La Sección Primera del Consejo de Estado, en Sentencia del 18 de julio de 2002, en ejercicio de las competencias atribuidas por elnumeral 2 del artículo 237 de la Constitución, atendiendo las acciones de nulidad presentadas contra el decreto reglamentario, dispuso:
“Primero.Declárase nulo el inciso cuarto del numeral 1° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que dice así: “Las acciones de tutela dirigidas contra la aplicación de un acto administrativo general dictado por una autoridad nacional serán repartidas para su...
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