Está legitimado el accionista para impugnar los acuerdos de la junta de acreedores?
Si bien el dispositivo legalcitado se refiere al deudor o a los acreedores y no al accionista, sus alcances deberán hacerse extensivos a éste porque, caso contrario, por ejemplo, podría vulnerarse su derecho de suscripciónpreferente en una junta de acreedores, a la que haya sido convocado el accionista y en la que los acreedores aprueban aumentar el capital social con capitalización de créditos, sin contar entonces elaccionista con un mecanismo de defensa legal. En tal situación estaríamos ante el ejercicio abusivo de un derecho por parte de la junta de acreedores que desconocería el derecho de suscripción preferente delaccionista. No existe norma expresa sobre el particular en la legislación concursal; sin embargo, el propio artículo IX del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal prescribe: “Laautoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicará los principios generales del Derecho, especialmente aquellos que inspiran el DerechoConcursal”.
Es menester acotar, siguiendo a Jean Paul Calle Casusol y Sonia Alva Rodríguez, que: “La autoridad concursal deberá atender a que la finalidad concreta del procedimiento concursal es procurar quelas partes interesadas puedan resolver el problema de crisis económica o financiera por el que atraviesa el deudor. En ese sentido, en las controversias, conflictos o discrepancias que se le...
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