etica de la pedagogia
sancionar las faltas a la ética profesional (Art.3º).
El mismo cuerpo legal, publicadosólo días antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, entregó a los Tribunales de Justicia el conocimiento de todo "acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometido por unprofesional en el ejercicio de la profesión". Sin embargo
La primera dice relación con lo sustantivo de las sanciones. falta gravísima o la reiteración de una conducta atentatoria del correcto ejercicio de laprofesión, podría sancionarse con la suspensión del ejercicio profesional del infractor y hasta con la cancelación de su título. En otras palabras, las faltas graves impedían ejercer, por ciertolapso, la respectiva profesión. Y las gravísimas podían conducir al impedimento de ejercerla para siempre. Naturalmente, en este último caso, se concedía al afectado un recurso jurisdiccional por tratarsede la privación de un derecho personalísimo y de su consecuencia patrimonial.
Actualmente, los Colegios no pueden suspender a un colegiado del ejercicio de la profesión ni, mucho menos, privarle dedicho ejercicio. Sólo pueden suspenderle sus derechos de colegiado o expulsarle del Colegio, lo cual resulta irrisorio para el individuo inescrupuloso, y altamente lesivo para la sociedad, la que debesoportar que un profesional probadamente ineficiente o corrupto -o ambas cosas- conforme al juicio de sus pares, continúe practicando la profesión, con evidente riesgo para toda la comunidad que, la...
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