Eutanasia Sentencia C-239 de 1997
SENTENCIA c-239/97 – EUTANASIA
“El derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad.”
-CorteConstitucional-
Establecer dos (2) similitudes y cinco (5) diferencias sustanciales entre la tesis del Dr. Carlos Gaviria Díaz y la tesis del Dr. José Gregorio Hernández.
Similitudes
1. Exequibilidaddel artículo acusado: El legislador puede establecer formas atenuadas de los delitos que contempla, asignándoles penas inferiores, mientras no se vulneren principios constitucionales y la pena seaproporcional y razonable al hecho.
2. En un Estado Social de Derecho las penas tienen que guardar una razonable proporcionalidad con el grado de culpabilidad del acto, y no sólo con la gravedadmaterial y objetiva de la lesión al bien jurídico.
Diferencias
M.P. Carlos Gaviria Díaz
S.V. José Gregorio Hernández
1. Causales de justificación para el homicidio piadoso:
Referencia almédico: Es el único profesional capaz no sólo de suministrar información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente.
Referencia al consentimiento del paciente:Establecimiento de una serie de regulaciones que verifiquen que ese consentimiento es genuino (auténtico, legítimo) y no producto de una depresión momentánea.
Referencia al enfermo terminal: Tieneconocimiento de que no puede ser curado y que, a causa de su enfermedad, padece de intensos dolores y sufrimientos. El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y quesolicite le ayuden a morir, cuando sufre de una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables y no se encuentra compatible con su idea de dignidad.
1. A pesar de que la CorteConstitucional sí tiene la aptitud para dictar sentencias condicionadas o interpretativas, las cuales advierten que sólo determinada interpretación de la ley se ajusta a la Constitución, en esta ocasión, la...
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