Extinción de la acción penal
La doctrina española basada en criterios heterogéneos se refiere al tema como causas de extinción del delito y las clasifica en generales, encaso de que estén en la parte peral del código; y en especiales en caso de que estén previstas en leyes especiales o en la parte especial del código. Otro criterio de clasificación es aquel que hacehincapié a la identificación de un fundamento homogéneo, es decir, los hechos naturales en los que es irrelevante la voluntad humana (la muerte del reo); el acto de clemencia (el indulto); elcomportamiento propio autor (pago voluntario de una suma de dinero que extingue una contravención).
De igual forma clasifican las causas generales de la extinción del delito como: la muerte del reo antesde la condena; la renuncia a la querella; la amnistía propia; la prescripción; el pago de una suma de dinero en el caso de contravenciones; la suspensión condicional y el perdón judicial.
Lalegislación penal venezolana plantea el tema como Extinción de la Acción Penal y de la Pena, visto desde dos vertientes la primera la encontramos en la ley penal adjetiva en su artículo 48 dondeenumera las causas de extinción de la acción penal de la siguiente forma:
Artículo 48.- Son Causas de extinción Penal.
1.- La muerte del imputado o imputada
2.- La amnistía
3.-El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho,en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este código.
6.- El cumplimiento de losacuerdos reparatorios.
7.- El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.
8.- La...
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