Extromision en etapa preliminar investigatoria fiscal-aplicacion de nuevo c.procesal penal
FALSEDAD IDEOLÒGICA Y OTRO.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PENAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE OYON.
ADA MARISAPORRAS ARTEAGA, en representación de TEOFILO PELAYO SAMANAMUD VALLEJO, En los seguidos con LUZMILA SAMANAMUD VALLEJO y otros, en agravio de ZULEMA MARGARITA E IDELSA SAMANAMUD, por supuesto delito deFalsedad ideológica y Falsa declaración en procedimiento administrativo.Por el presente:
Dada la declaración de la coprocesada: Sra. Luzmila Samanamud Vallejo, quien ha corroborado nuestro dicho en elsentido de que los procesados Teófilo Samanamud Vallejo y Rosario Porras Arteaga, nunca se presentaron ante las autoridades de COFOPRI y menos suscribieron documento oficial alguno. PIDO A SU DIGNODESPACHO, DESDE YA, LA EXTROMISIÓN DE LOS MISMOS DEL PRESENTE PROCESO. A tenor de lo dispuesto por los artículos siguientes del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 61º Atribuciones y obligaciones.-
1.El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecúa sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas oinstrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
2. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando nosólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considerenecesarias, cuando corresponda hacerlo.
ARTÍCULO 321° Finalidad.- 1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir siformula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la...
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