Fayt
Dice la Constitución reformada: “(El Poder Ejecutivo Nacional) nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública,convocada al efecto... Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos losnombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite." La Disposición Transitoria Undécima establece ademásque “la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción..." de la reforma constitucional.La cláusulaconstitucional debía entrar en vigencia el 22 de agosto de 1999, pero tres días antes, el 19 de agosto, la Corte Suprema la dio por anulada. En una medida que fue calificada de insólita, el máximotribunal del país declaró nula una parte de la Constitución por primera vez en la historia.
Fayt, que en ese momento tenía 81 años, se había presentado ante la Justicia porque consideraba que la normaatentaba contra la inmovilidad de los magistrados, garantizada por la Constitución. En un fallo de 27 fojas firmado por el entonces presidente del tribunal, Julio Nazareno, y por los jueces EduardoMoliné O´Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, se defendió el derecho de Fayt a permanecer en su cargo. Gustavo Bossert se manifestó a favor del reclamo aunque...
Regístrate para leer el documento completo.