Federación de maestros realiza piquete relámpago frente a la fortaleza
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha impuesto unos derechos que defienden y respaldan al ciudadano endiferentes aspectos. En el Articulo II de la Constitución, específicamente, la Sección 18. Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc. asegura el derecho de los ciudadanos a organizarse y anegociar colectivamente. Esta Sección autoriza a realizar huelgas y organizar piquetes pero a la misma vez aclara que las mismas se conducirán de una forma legal.
Podemos presentar como ejemplo laFederación de Maestros de Puerto Rico, quien está organizada para luchar por los mejores intereses y beneficios de los Maestros en nuestra Isla. Recientemente un grupo de cuarenta (40) educadorespertenecientes a esta Federación realizaron un piquete relámpago frente a los predios de la Fortaleza para presentar su rechazo en relación a las Escuelas Charter en la Isla. La propuesta de las EscuelasCharter es una recomendación del señor Arne Duncan, secretario de Educación de Estados Unidos.
Esta es una modalidad utilizada para ejercer el derecho a la huelga que todos tenemos. Es muy comúnque las Federaciones, Sindicatos, Grupos y personas naturales ejerzan este derecho cuando se encuentran en situaciones que no son agradables o beneficiosas para ellos. Hemos visto situaciones dehuelgas recientes en las que interfiere el Departamento de la Policía. Entiendo que su misión es velar que todo se conduzca en orden, pero en ocasiones, resulta en problemas que causan uso de fuerza.
LaConstitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, específicamente el Artículo II, nos orienta de nuestros derechos como ciudadano de Puerto Rico. Es nuestro deber como puertorriqueño conocermás a fondo sobre nuestra Constitución y los derechos que nos cobijan. Como recomendación, entiendo que en las Escuelas tanto privadas y públicas de Puerto Rico no se le hace el énfasis...
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