ficha
GENERALIDADES
Introducción (qué se va a hacer?)
Fecha de análisis
27 de febrero de 2013
Nombre del Evaluador
Sidney Yosira Vence Romero
Corporación
1. Corte Constitucional
2. Corte Suprema de Justicia
3. Consejo de Estado
4. Otra, cuál?
Tipo de Providencia
Causación
Identificar la Providencia
Fecha de laProvidencia
primero (1) de octubre del dos mil ocho (2008
Magistrado Ponente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA Dr.
Demandante
Roberth Lesmes Orjuela
Demandado
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 719, 720 (parcial) y 721 del Código Civil
Tema
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecido enel Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
Hechos
Mediante Auto del siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), fué inadmitida por el Despacho la demanda presentada, por no cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, relativo al numeral 1º de dicha disposición, que exige el señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales; así como por nocumplir con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, en cuanto a que la jurisprudencia de la Corte ha establecido que los cargos de constitucionalidad para que sean admitidos deben ser claros, precisos y suficientes.
En consecuencia, dispuso el Despacho inadmitir la demandad presentada por el ciudadano Roberth Lesmes Orjuela, y concedió al demandante untérmino de tres días para que corrigiera la demanda.
A través de escrito presentado el 14 de marzo del 2008, dentro del término de ejecutoria del auto inadmisorio, el ciudadano demandante presentó escrito de corrección de la demanda.
Mediante Auto del ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), fué admitida por el Despacho la demanda corrida por el accionante, por cumplir con las exigenciasestablecidas en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991.
En consecuencia se dispuso fijar en lista el presente proceso en la Secretaría General de la Corte por el término de diez (10) días, para efectos de permitir la intervención ciudadana, y simultáneamente, correr traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto correspondiente. Igualmente, se dispuso comunicarla iniciación del presente proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que si lo consideraban conveniente, intervinieran directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto dentro de este proceso de constitucionalidad.
Intervenciones
Lasintervenciones del decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar, del Director de Consultorio Jurídico de la Universidad de Santo Tomás, y del Secretario Distrital de Ambiente, antes –DAMA-, no serán tenidas en cuenta dentro de este proceso de constitucionalidad por cuanto fueron presentadas de manera extemporánea el quince (15) de mayo del2008, tal y como se certifica en el informe de la Secretaría General de esta Corporación del dieciséis (16) de mayo del 2008, ya que el término de fijación en lista e intervención ciudadana venció el dos (02) de mayo del 2008. (Fl. 159 Cuaderno Ppal).
Motivación de la decisión
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre delpueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE.
Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de los artículos 719, 720 (parcial) y 721 del Código Civil.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
Decisión de la Corporación
el problema jurídico planteado está resuelto por cuanto el Código Nacional de Recursos...
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