Financiero/Iva

Páginas: 7 (1613 palabras) Publicado: 22 de julio de 2011
la ley distingue entre varias categorías de bienes y servicios:

- Primero: en el caso de bienes y servicios corrientes si se exige la dedicación exclusiva a la actividad y si no, no hay deducción.

- En el caso de bienes de inversión no se exige esa exclusividad en la afectación, sino que se admite la afectación parcial y en consecuencia se puede deducir la cuota soportada en la parte queproporcionalmente este destinada a la actividad.

- Tercero: Existe una regla especial para los automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas
Según la Ley del IVA se presumen afectos a la actividad en un 50%, quiere decir que la mitad de sus cuotas soportadas por arrendamiento, inversión, etc… son deducibles. Esto también implica que son deducibles también en un 50% las cuotas relativas atalleres, combustibles, parking, autopistas… todo lo relacionado con el vehículo. No obstante, respecto de otros vehículos distintos se pueden considerar objetivamente vinculados a la actividad, la ley presume su afectación al 100%, y por tanto, se puede deducir todo el importe de las cuotas. Ej: transporte de viajeros (taxi, ambulancia) y el transporte de mercancías (furgonetas). En todo caso,también el sujeto pasivo podrá demostrar que su afectación es al 100%. Y no olvidemos que hablamos de vehículo como bien de inversión, no vehículos que tengan otra consideración. Ej: en un concesionario, los vehículos son su mercancía, no bienes de inversión.

LA REGLA DE LA PRORRATA
Arts.102 y ss. Ley del IVA.
Esta regla de la prorrata trata de solucionar los casos en los que el sujeto pasivodel IVA realiza al mismo tiempo en el ejercicio de su actividad, operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción, es decir, sujetas y exentas.

En estos casos, el IVA soportado solo va a ser deducible en función de unas fórmulas de prorrateo, es decir, solo va a ser deducible una parte, y para ello, se aplican 2 reglas:

• Prorrata general y prorrata especial.

Prorrata general: exige cuantificar la relación que existe entre las operaciones con derecho a deducir y el total de las operaciones empresariales que realiza el sujeto pasivo. Esto da un porcentaje, una proporción. Este porcentaje será el que se aplique sobre el total del IVA soportado para que pueda ser deducido. Este porcentaje se aplica anualmente. Como este porcentaje solo se conoce al final delaño, en cada ejercicio se aplica el porcentaje del año anterior, y en la última declaración regulariza.

 Prorrata especial: es un sistema más perfecto, pero exige saber en que se utilizan los bienes y servicios adquiridos, es decir, los que se utilizan exclusivamente en operaciones con derecho a deducción se deducen, los que no, no se deducen.
Y cuando se utilicen para varias operaciones,habrá que utilizar la prorrata general.
En principio, el contribuyente puede optar por un sistema o por otro, salvo que aplicando la general se deduzca más de un 20% de lo que le correspondería por la especial. Entonces se le obliga a acogerse a la especial.
Finalmente, téngase en cuenta que hay muchas especialidades para los casos en los que el sujeto pasivo desarrolle varias actividadesempresariales, o lo que la ley denomina sectores diferenciados de actividad y de ahí el prorrateo se hace por sectores.

DEVOLUCIÓN DEL IVA
Los sujetos pasivos del IVA ingresan en el tesoro la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducido. Esto se hace en cada declaración trimestral o mensual del IVA.
Si el saldo de una de ellas es negativo, se arrastra y se compensa con el saldo del periodosiguiente, ahora bien, después de la última declaración del 31 de diciembre, el sujeto pasivo puede seguir arrastrando el saldo o pedir la devolución.

El tema de la crisis económica, a dado lugar a una modificación que permite a determinados sujetos pasivos pedir la devolución al finalizar cualquier periodo, no hace falta esperar al 31 de diciembre, pero se les obliga a llevar a cabo una...
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