Flujograma decreto 1716
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DECRETO 1716 DE 2009
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Conciliación Extrajudicial en Asuntos de loContencioso Administrativo
OBJETO: Las normas del presente decreto se aplicarán a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.
Asuntos Susceptibles de ConciliaciónExtrajudicial en Materia Contencioso Administrativa.
PETICIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. La petición de conciliación extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta por losinteresados, ante el agente del Ministerio Público (reparto) correspondiente, y deberá contener los requisitos estipulados por la ley.
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Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicasy las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado.
Por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de loscuales pueda conocer la Jurisdicción de lo C.A a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del CCA o en las normas que los sustituyan.
- Los asuntos que versen sobre conflictosde carácter tributario. Decreto 1716 de 2009 2/16.
- Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. Los asuntos en los cuales lacorrespondiente acción haya caducado.
No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo C A:
DERECHO DE POSTULACIÓN. Los interesados, trátese de personas de derecho público, departiculares o de personas jurídicas de derecho privado, actuarán en la conciliación extrajudicial por medio de apoderado, quien deberá ser abogado inscrito y tener facultad expresa para conciliar.AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud, el agente del Ministerio Público, de encontrarla procedente, fijará fecha y hora para la...
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