Franquicia por capacitacion
Es un incentivo tributario para los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta, los cuales pueden deducir de sus impuestos, los desembolsos queefectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores en la forma, condiciones indicadas en la Ley Nº 19.518. Aquellos desembolsos que no cumplan con las condiciones indicadas en la Ley, siempreserán gastos aceptados por la Ley de la Renta.
Topes de la franquicia por capacitación:
Total de remuneraciones pagadas por la empresa
Sí el total anual de remuneraciones imponibles es mayor a35 e inferior a 45 UTM, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.
Sí el total anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM, podrá deducir hasta 9 UTM en elejercicio anual.
Sí el total anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.
Importante: Es requisitoque la empresa haya pagado la totalidad de las cotizaciones previsionales antes de aplicar el crédito por capacitación. Sí uno o más meses no estuviera cancelado, dichas remuneraciones no pueden serconsideradas para determinar los topes por remuneración.
Valor hora asignada por SENCE
La franquicia opera en virtud de un valor por hora cronológica máximo por participante, cantidad que esestablecida anualmente. (Resolución exenta 13326 del 14/12/2010 la fijo en $ 4.000.). El valor hora multiplicado por el número de horas que dura el curso corresponderá al monto máximo que se podráimputar a franquicia tributaria de capacitación
De existir un curso de capacitación en la cual por sus características se asigne un monto superior por hora, la cantidad que exceda será gasto aceptado.Remuneración individual por trabajador
La imputación efectiva del valor hora SENCE a la franquicia tributaria debe realizarse sobre la base de tramos que dependerá según el monto de las...
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