Fuentes del derecho Romano
FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO ROMANO. Las Institutas de Justiniano expresan que "el
derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras
que las escritas son: a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicio a
propuesta del correspondiente magistrado; b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe
en los conciliaplebis; c) los senadoconsultas, decisiones votadas por el senado; d) las
constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los
magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su
álbum para normar su actuación durante el período de funciones; y f) las respuestas de los
prudentes.
DERECHO NO ESCRITO
. La costumbre. El derecho no escrito es aquel no promulgado por la
autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta de los asociados,
repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.
En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en
la cual toda el derecho existente es consuetudinario. Es que antes de la existencia del derecho
escrito (lus scriptum), se encuentran normas no escritas que, nacidas en el seno del pueblo por
el uso constante (longa consuetudo, inveterata consuetudo), valían por convicción general de
los ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular como para la
comunidad en general. De ahí qué se diga que la costumbre para que fuera tal (lus non
scriptum), debía reunir tres requisitos:
a. Que correspondiera a Una necesidad .social y no a una simple tolerancia.
b. Que se mantuviera durante largo tiempo.
c. Que fuera practicada de manera constante.
El punto de partida de la costumbre, como fuente que fue del derecho durante toda la vida
romana, se encuentra en las prácticas populares o con
suetudo, de donde se deriva el nombre
de derecho consuetudinario; en las prácticas de los jueces, consecuenciales de la autoritas
rerum perpetuo similar iudicatorum (autoridad de los jueces aplicada de igual manera a casos
similares); y en las opiniones de los jurisconsultos o responsa prudentium.
DERECHO ESCRITO. Las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza a través de las
distintas épocas de la evolución del derecho romano. Esos períodos, según la división de
Eugenio Petit, una de las más divulgadas, son cuatro: desde la fundación de Roma hasta la
expedición de la Ley de las XII Tablas; desde esa expedición de las Tablas hasta fines de la
república; desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte del emperador Alejandro Severo;
y finalmente, desde la muerte de éste (235 D.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano
(565, D.C.).
A. La Ley: Es inseparable de la composición de la comunidad romana originaria, al parecer de
elementos latinos, sabinos y aún etruscos, pues se afirma que Roma fue fundada a
consecuencia de la reunión de tres tribus en la Villa del Quirinal o Villa de la Lanza: la de los
ramnes, nombre derivado áe Romulo, y, constituido por latinos; la de los ticienses, apelativo
descendiente de Tito Tacio; y formada por sabinos; y la de los lúceres, supuestamente de
procedencia etrusca y que por lo avanzado de su civilización, durante la monarquía, tuvo poder
prevaleciente sobre las dos anteriores, aunque, sin embargo, algunos autores ...
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