Genocidio
El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional clasificado dentro del género crímenes contra la humanidad Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal Art. II de la Convención. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad físicao moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio.
Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la CortePenal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo.
Evolución histórica
La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere,matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio perpetrado contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio.
El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, definió como"crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".
En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principiosde Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Esta resolución cristalizó en la Convención parala Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.
La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estutodel Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.
Regulación jurídica
Según lo dispuesto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a ungrupo nacional, étnico, racial o religioso:
Matanza de miembros del grupo;
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
Traslado por fuerza de niños del grupo a otrogrupo.
Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.
Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho...
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