Habeas corpus
Por lo que al haberse dictado una sentencia condenatoria, cuando el propio Juez reconoce que no hubo ejercicio del derecho de defensa en el mismo, porque el imputado “renunció” al mismo, resultaría además de ilegal, inconstitucional.
El guardar silencio durante la declaración delimputado es una modalidad o forma de ejercicio pasivo del derecho de defensa, que –al haber ocurrido durante la declaración del imputado- no debe ser objeto de valoración alguna, pues dicha declaración no es prueba.
2. Al entender el juzgador en su resolución, que al “callarse” o guardar silencio el imputado en su declaración es necesariamente para no autoincriminarse, le está negando la libertad que tiene de declarar o no declarar, que le asiste en calidad de un verdadero “derecho al silencio”, y que debe ser asumido como una “conducta neutral”, sin que exista motivo para asignarle valoración ni propósito alguno. El asumir que el ejercicio del derecho al silencio implica que el imputado no quiere auto incriminarse, revela un juicio valorativo desfavorablepara tal actitud defensiva, habiendo generado en el juzgador, una tendencia preliminar a favor de un fallo condenatorio.
3. La afirmación del Juez en su resolución, al considerar que le esta “permitido” mentir al imputado al momento de prestar su declaración instructiva, implica reconocer –con un sector de la doctrina-, un derecho a faltar a la verdad o a mentirdurante la declaración; de donde, tal derecho actuaría como causa de justificación que autorizaría o permitiría la falsa declaración.
Tal apreciación de considerar la existencia de un “derecho a mentir” se confronta al otro sector de la doctrina que niega la existencia de tal derecho y entiende que el deber de colaborar con la justicia vincula a todo ciudadano; pero, sin embargo el realizar falsasdeclaraciones por el imputado debe entenderse como el ejercicio legítimo de su derecho de defensa y libertad de declaración, en donde la mentira o falsedad no se sanciona fundamentalmente por razones de política criminal.
4. De lo “argumentado” en la sentencia en análisis se desprende que tanto el “guardar silencio en la declaración” por parte del imputado, que para elJuez tiene el propósito de no “auto incriminarse”; y, la eventual “mentira” o falsedad en la declaración son “aspectos que el Juzgador tendrá en cuenta al momento de decidir el proceso, en el cual tendrá que evaluar en su conjunto todos los medios probatorios válidamente incorporados al proceso”. Lo anterior resulta incoherente toda vez que, para el sector doctrinal que entiende la vigencia de...
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