higiene
Que con fecha 6 de julio de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido; Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene yMedio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida norma oficial mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en elartículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicará como proyecto en el Diario Oficial dela Federación
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
Este Apéndice establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, según se enuncia en la Tabla A.1.
TABLA A.1 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
NER TMPE
90 dB(A) 8 HORAS
93 dB(A) 4 HORAS96 dB(A) 2 HORAS
99 dB(A) 1 HORA
102 dB(A) 30 MINUTOS
105 dB(A) 15 MINUTOS
Normas Oficiales Radioactivo.
Normatividad de los gases LP/Natural.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 100 Definiciones
Artículo 110 Requisitos de las instalaciones eléctricas
CAPITULO 2
Alambrado yProtección
Artículo 200 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra
Artículo 210 Circuitos derivados
Artículo 215 Alimentadores
Artículo 220 Cálculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas
Artículo 225 Circuitos derivados y alimentadores exteriores
Artículo 230 Acometidas
Artículo 240 Protección contra sobrecorriente
Artículo250 Puesta a tierra y unión
Artículo 280 Apartarrayos de más de 1000 volts
Artículo 285 Supresores de sobretensiones transitorias de 1000 volts o menos (SSTT)
CAPITULO 3
Métodos de Alambrado y Materiales
Artículo 300 Métodos de alambrado
Artículo 310 Conductores para alambrado en general
Artículo 312 Gabinetes, cajas de desconexión y bases para medidoresArtículo 314 Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizadas para salida, empalme, unión o jalado
Artículo 320 Cable armado Tipo AC
Artículo 322 Ensambles de cable plano Tipo FC
Artículo 324 Cable de conductor plano Tipo FCC
Artículo 326 Cable con separador integrado de gas Tipo IGS
Artículo 328 Cable de media tensión
Artículo 330 Cable con armadura metálicaTipo MC
Artículo 332 Cable con aislamiento mineral y cubierta metálica Tipo MI
Artículo 334 Cable con forro no metálico Tipos NM, NMC y NMS
Artículo 336 Cables de fuerza y control para charola Tipo TC
Artículo 338 Cables de acometida Tipos SE y USE
Artículo 340 Cables para alimentadores y circuitos derivados subterráneos Tipo UF
Artículo 342 Tubo conduit metálicosemipesado Tipo IMC
Artículo 344 Tubo conduit metálico pesado Tipo RMC
Artículo 348 Tubo conduit metálico flexible Tipo FMC
Artículo 350 Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFMC
Artículo 352 Tubo conduit rígido de policloruro de vinilo Tipo PVC
Artículo 353 Tubo conduit de polietileno de alta densidad Tipo HDPE
Artículo 354 Tubo...
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