Historia
Para ilustrar este aspectopodemos decir que Kelsen39 acepta la imposi- bilidad de una separación tajante de las dos funciones, pero de alguna for- ma acentúa el aspecto de que el procedimientojudicial tiene la forma de una controversia y que los jueces poseen independencia, por parte de la función administrativa señala los actos de administracióndirecta, como distintivos en un momento dado, de dicha función.
Niceto Alcalá-Zamora40 expone y critica, en un extenso y completo ar- tículo sobre el tema, más dequince criterios de distinción, entre los que se encuentran las teorías subjetivistas u organicistas y, por otro lado, las ob- jetivas. Las primeras centran ladistinción en el agente que realiza la fun- ción; las segundas son las más numerosas, y ello ha hecho que se subdivi- dan a su vez en aquellas que se fijan en eldesenvolvimiento, las cuales enarbolan criterios como el de legalidad, independencia, la prioridad de la decisión sobre la ejecución, entre otras, y, por otra parte,aquellas que atienden a la finalidad de la jurisdicción, como la comprobación de una si- tuación jurídica con fuerza de verdad legal, o la resolución de controver
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