historia
DECRETASentencia:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone en su primera parte que losciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley; reconociendo en la decisión que ese derecho político no es absoluto y, porende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza conforme a las previsiones de Ley (tal como ha sido regulado desde la Constitución de 1961 en su artículo 115).
La máxima yúltima intérprete del Texto Fundamental estimó que, en acatamiento al contenido de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, resulta obligatorio para las organizacionespolíticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente suderecho constitucional a la manifestación pacífica.
También señaló que de acuerdo a esa Ley, la autoridad competente -de la jurisdicción en la que se desee ejercer el derecho a la manifestación- no...
Regístrate para leer el documento completo.