Historia
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
Derecho Constitucional
Alumnos: Cruz de la Cruz Renzo.
DieguezBriones Anita.
Sarachaga Ferrel Gerson.
Villacorta Anthony.
Arana Llagas Yuleisi.
Docente: Myrena Silva
Ciclo: IFacultad: Humanidades
Escuela: Escuela de derecho y Ciencias Políticas
04 de mayo del 2014
CAPITULO VII: REGIMEN DE EXCEPCION
Artículo 137.- Estados deexcepción .Estado de emergencia y estado de sitio.
-El presidente de la república, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en partede él, y dando cuenta al congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1.) Estado de emergencia:
En caso de perturbación de la paz o delorden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativosa la libertad de y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9,11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar anadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lodispone el Presidente de la República.
>Artículo 2: Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuarinvestigaciones o registro sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad...
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